::: APORTES OBLIGATORIOS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD :::

A CARGO DEL
APORTE
2006

2007 AL 2019

Empleado
4 %
4 %
Empleador
8 %
8,5 %
Total
12 %
12,5 %


EXONERACIÓN DE APORTES PARA EL AÑO 2014

De conformidad con el artículo 31 de la Ley 1607 del 26 de Diciembre de 2012, a partir del 1o de Enero del año 2014, estarán exoneradas de la COTIZACIÓN AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, las SOCIEDADES Y PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

EXONERACIÓN DE APORTES PARA EL AÑO 2013

De acuerdo al primer inciso del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 del 26 de Diciembre de 2012, a partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y en todo caso antes del 1º de Julio de 2013, estarán  exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del servicio nacional del aprendizaje - SENA y de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, la sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

De acuerdo al segundo inciso del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 del 26 de Diciembre de 2012, a partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y en todo caso antes del 1o de Julio de 2013, las PERSONAS NATURALES empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, ICBF Y AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, los cuales serán obligados a efectuar los aportes aquí descritos.

NOTA: En todo caso, quienes no cumplan las anteriores condiciones tanto para el caso de personas naturales como para las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, deberán continuar con la cotización a los aportes allí mencionados. 

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De conformidad con lo dispuesto en el articulo 10° de la Ley 1122 del 09 de Enero del 2007, que modificó el inciso primero del articulo 204 de la Ley No. 100 de 1993, a partir del 1° de enero de 2007, la cotización al régimen contributivo de salud será del 12.5% del ingreso o salario base de cotización, incremento que para los trabajadores dependientes esta a cargo del empleador quien deberá cotizar el 8.5% mientras el empleado continuará cotizando el 4% del mismo. Tratándose de trabajadores independientes y pensionados el incremento de la cotización del 0,5% estará a su cargo.

Mediante la Circular Externa No. 101 del 12 de Enero del 2007, el Ministerio de Protección Social determinó que a partir del 1º de febrero del año 2007 comenzará a aplicarse el incremento del 0.5% a la cotización del Régimen Contributivo en salud así como las cotizaciones de los regímenes especiales y de excepción.

Este incremento del 0.5%, estará a cargo del empleador quien deberá cotizar el 8.5% (y no el 8 como lo venía haciendo), mientras el empleado continuará cotizando el mismo 4% de su salario; esta medida también aplica para las cotizaciones de los regímenes especiales y de excepción. Para los trabajadores independientes y pensionados, el incremento estará a su cargo.


DISTRIBUCIÓN DE LA COTIZACIÓN

Según lo establece el artículo 10 de la Ley 1122, el incremento del 0.5% de las cotizaciones se destinará a la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA para financiar la afiliación de los beneficiarios del régimen subsidiado.

Estos recursos de aumento de cotización, se sumarán a los provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP), las entidades territoriales y el Fosyga, hasta acopiar en el año 2009 los 6,7 billones de pesos anuales que se necesitan para financiar y sostener anualmente el logro de la cobertura universal en salud para el país.

Con base en la nueva norma, entre comienzos de 2007 y finales de 2009 deben afiliarse al régimen subsidiado alrededor de 8 millones de personas de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén.

De acuerdo con proyecciones del Ministerio de la Protección Social, en el año 2007 ingresarán al régimen subsidiado 2 millones de personas, al año siguiente 3 millones y en el 2009 otros 3 millones.
 
Del total de nuevos afiliados, 7 millones serán cubiertos con subsidios plenos (para niveles 1 y 2 del Sisbén) y un millón mediante subsidios parciales (para nivel 3 del Sisbén.

CONCORDANCIAS:

- Artículo 31º de la Ley Nº 1607 del 26 de Diciembre del 2012

- Inciso 1º y 2º del Artículo 25 de la Ley Nº 1607 del 26 de Diciembre del 2012

- Artículo 10° de la Ley Nº 1122 del 09 de Enero del 2007

- Inciso 1º del artículo 204 de la Ley Nº 100 del 23 de Diciembre de 1993

- Circular Externa Nº 101 del 12 de Enero del 2007