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::: AUXILIO DE TRANSPORTE :::
Se fija, a partir del primero (1°) de enero del año dos mil veinte (2020), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 102.854) mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
- Decreto Nº 2361 del 26 de Diciembre del 2019 - Decreto Nº 2732 del 30 de Diciembre del 2014 - Decreto Nº 3069 del 30 de Diciembre del 2013 - Decreto No. 2739 del 28 de Diciembre del 2012
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