::: COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS RENDIMIENTOS Y GASTOS FINANCIEROS :::
PERÍODO |
DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS |
DE GASTOS FINANCIEROS |
|
|
|
2018 |
62,97 % |
17,14 % |
2017 |
64,21 % |
20,21 % |
2016 |
76,46 % |
28,65 % |
2015 |
100 % |
38,51 % |
2014 |
82,06 % |
21,48 % |
2013 |
43,69 % |
11,05 % |
2012 |
41,71 % |
13,15 % |
2011 |
80,91 % |
22,50 % |
2010 |
81.70 % |
21.49 % |
2009 |
32,05 % |
10,95 % |
2008 |
76.39 % |
35.28 % |
2007 |
68.89 % |
28.77 % |
2006 |
68,29 % |
23,89 % |
2005 |
67,45 % |
22,42 % |
2004 |
67,65 % |
23,38 % |
COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS PERCIBIDOS POR PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILIQUIDAS
El componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros solo será aplicable a las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con la Ley 1.111 del 27 de Diciembre del 2006.
Tenga en cuenta que cuando los contribuyentes, soliciten costos o deducciones por intereses y demás gastos financieros, dichos costos y gastos serán deducidos previamente, para efectos de determinar la parte no gravada de los rendimientos financieros.
No constituye renta ni ganancia ocasional la parte que corresponda al componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, que provengan de:
a. Entidades que estando sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros. Entidades vigiladas por el Departamento Administrativo de Economía Solidaria.
b. Títulos de deuda pública.
c. Bonos y papeles comerciales de sociedades anónimas cuya emisión u oferta haya sido autorizada por la Superintendencia de Valores – Superfinanciera.
El porcentaje como componente inflacionario aplicable a los rendimientos financieros es emitido cada año a través de un Decreto Reglamentario por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual regirá para el año inmediatamente anterior al de su publicación.
Las entidades que paguen o abonen los rendimientos financieros de que trata este artículo, informarán a sus ahorradores el valor no gravado de conformidad con el inciso anterior.
El ingreso originado en el ajuste por diferencia en cambio se asimilará a rendimientos financieros.
COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS QUE DISTRIBUYAN LOS FONDOS DE INVERSION, MUTUOS DE INVERSION Y DE VALORES
Las utilidades que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados, no constituyen renta ni ganancia ocasional en la parte que corresponda al componente inflacionario de los rendimientos financieros recibidos por el fondo cuando éstos provengan de:
a. Entidades que estando sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros.
b. Títulos de deuda pública.
c. Valores emitidos por sociedades anónimas cuya oferta pública haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores.
COMPONENTE INFLACIONARIO DE RENDIMIENTOS Y GASTOS FINANCIEROS.
El componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros a que se refieren los artículos 40-1, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, será aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.
El porcentaje como componente inflacionario aplicable a los rendimientos y gastos financieros es emitido cada año a través de un Decreto Reglamentario por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual regirá para el año inmediatamente anterior al de su publicación.
Los intereses, los ajustes por diferencia en cambio, así como los demás gastos financieros, en los cuales se incurra para la adquisición o construcción de activos, constituirán un mayor valor del activo hasta cuando haya concluido el proceso de puesta en marcha o tales activos se encuentren en condiciones de utilización o enajenación. Después de este momento constituirán un gasto deducible.
CONCORDANCIAS:
- Artículo 38 del Estatuto Tributario
- Artículo 39 del Estatuto Tributario
- Artículo 40 del Estatuto Tributario
- Artículo 40-1 del Estatuto Tributario
- Artículo 41 del Estatuto Tributario
- Decreto No. 703 del 24 de Abril del 2019
- Decreto No. 0629 del 26 de Marzo del 2014
- Decreto No. 563 del 16 de Marzo del 2012
- Decreto No. 858 del 23 de Marzo del 2011
- Decreto No. 610 del 25 de Febrero del 2010
- Decreto No. 850 del 13 de Marzo del 2009
- Decreto No. 636 del 04 de Marzo del 2008
- Decreto No. 873 del 20 de Marzo del 2007
- Decreto No. 530 del 21 de Febrero del 2006
- Decreto No. 520 del 28 de Febrero del 2005