::: APORTES OBLIGATORIOS A FONDOS DE PENSIONES :::

A CARGO DEL
APORTE
2007

2008 AL 2019

Empleado
3,875 %
4 %
Empleador
11,625 %
12 %
Total
15,5 %
16 %


De conformidad con el artículo 7° de la Ley No. 797 del 29 de Enero del 2003, a partir del 1° de enero del año 2008, el Gobierno Nacional podrá incrementar en un (1%) punto adicional la cotización al fondo de pensiones, por una sola vez, siempre y cuando el crecimiento del producto interno bruto sea igualo superior al 4% en promedio durante los dos (2) años anteriores.

Efectivamente el Gobierno Nacional a través del Decreto No. 4982 del 27 de Diciembre del 2007 reglamentó el porcentaje de cotización al sistema general de pensiones, incrementando en un 0,5% más el porcentaje que había sido autorizado en la Ley No. 797 del 29 de Enero del 2003, quedando la tasa de cotización en el 16% del ingreso base de cotización a partir del 1º de Enero del año 2008.

El valor total de la tasa de cotización de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será de 28.5% del ingreso base de cotización.

Las cotizaciones a cargo del empleado y empleador seguirán vigentes independiente de que haya incrementado el porcentaje de cotización así:

A cargo del empleado el 25% de la tasa de cotización

A cargo del empleador el 75% de la tasa de cotización

 

CONCORDANCIAS:

- Artículo 7° de la Ley No. 797 del 29 de Enero del 2003

- Decreto No. 4982 del 27 de Diciembre del 2007